Tras freno a ley de AMLO, 4T ordena acatar fallo

  • Se suspenden efectos de la nueva norma y se restablecen antiguos artículos en la materia

Por Pedro Villa y Caña y Alberto Morales // eluniversal.com.mx

El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador acatará la decisión del juez federal Juan Pablo Gómez Fierro de suspender la entrada en vigor de la nueva Ley de la Industria Eléctrica.

Por medio de un acuerdo que está en análisis por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) y próximo a publicarse, la secretaria de Energía, Rocío Nahle García, hizo del conocimiento a todos los actores del sector que la administración respetará la suspensión provisional del Juez Gómez Fierro.

sí, durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del “decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica”, que entró en vigor el pasado 10 de marzo.

En el acuerdo se restablece provisionalmente la vigencia del artículo 3, relacionado con conceptos de mercado eléctrico, centro de carga, certificados de energía limpia, contratos de cobertura, contratos de interconexión, demanda, control del sistema eléctrico nacional, energías limpias, ingresos, mercado eléctrico mayorista y red eléctrica, entre muchos otros.

También se restablece el artículo 4, acerca del suministro eléctrico, que es un servicio de interés público; el 12, relacionado con las facultades de la Comisión Reguladora de Energía (CRE); el 26, sobre la transmisión y distribución de energía eléctrica; el 35, sobre las obras, ampliaciones o modificaciones para que la interconexión o conexión no se incluya en los programas de ampliación y modernización de la red nacional de transmisión.

Así como el artículo 53, sobre contratos de cobertura eléctrica exclusivamente a través de subastas que llevará a cabo el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace); el 101, donde el Cenace determinará la asignación y despacho de las centrales eléctricas, de la demanda controlable y de los programas de importación y exportación; el 108, sobre todas la facultades del Cenace; el 126, de las obligaciones de certificados de energías limpias.

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